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Vender un lote en Medellín: ¿cuánto impuesto queda por pagar?

Vender un lote en Medellín: la ganancia ocasional se liquida al 15 por ciento cuando se tuvo dos años o más, y sobre la utilidad, no sobre el precio.

Si vendes un lote en Medellín y llevas dos años o más como propietario inscrito, la utilidad se grava como ganancia ocasional al 15 por ciento. La base no es el precio de venta: es el precio menos el costo fiscal del predio (lo que pagaste, más mejoras acreditadas y gastos de adquisición). Si lo tuviste menos de dos años, la utilidad entra como renta ordinaria.

¿Por qué el 15 por ciento no se aplica sobre todo el precio?

Es el error más común y el más caro de entender tarde. El 15 por ciento se liquida sobre la ganancia, no sobre el valor de la escritura de venta.

La cuenta tiene tres piezas:

  1. Precio de venta (el valor que queda en la escritura pública).
  2. Costo fiscal: el valor por el que adquiriste el lote, más lo que puedas acreditar como mejoras y como gastos de adquisición (notaría, registro y beneficencia que pagaste cuando compraste).
  3. Ganancia ocasional: la diferencia entre los dos. Sobre esa diferencia corre el 15 por ciento.

Si vendes por el mismo valor por el que compraste, no hay ganancia y no hay impuesto que liquidar, aunque sí hay una escritura y un registro que tramitar.

¿Qué cuenta como “dos años o más”?

Lo que manda es el tiempo que el bien estuvo en tu patrimonio como activo fijo. Dos años o más: la utilidad se trata como ganancia ocasional al 15 por ciento. Menos de dos años: la utilidad se suma a tu renta ordinaria del año y tributa con tu tarifa de renta, que puede ser bastante más alta.

La fecha que importa es la de tu escritura de adquisición inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, no la de la promesa ni la del pago. Por eso el primer documento que debes tener sobre la mesa es el certificado de tradición y libertad: se pide con la matrícula inmobiliaria y muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones, además de la cadena de titularidad con sus fechas.

¿Qué documentos necesito para sustentar el costo fiscal?

Aquí se gana o se pierde plata. Sin soportes, la autoridad tributaria solo reconoce lo que aparezca en la escritura de compra, y todo lo que invertiste después queda sin efecto en la base gravable.

Reúne, en carpeta, desde antes de firmar la promesa:

  • Escritura pública de adquisición con su fecha e inscripción.
  • Comprobantes de gastos de adquisición: el recibo de notaría, el de registro y el de beneficencia de cuando compraste.
  • Facturas de mejoras al predio: cerramiento, movimiento de tierras, muro de contención, acometidas de agua y energía, vía interna. Facturas a tu nombre o al de la sociedad propietaria, no recibos informales.
  • Licencias y permisos si hiciste obra, porque amarran la mejora al predio y a una fecha.
  • Certificado de tradición y libertad reciente.
  • Paz y salvo de predial del municipio.
  • Certificado de uso del suelo, que el comprador va a pedir: el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio define si el predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola.

Un lote sin construir suele tener menos soportes que una casa, y por eso el costo fiscal termina siendo casi el precio de compra. Vale la pena revisar qué facturas existen antes de fijar el precio de lista.

¿Quién retiene y en qué momento se paga?

La notaría interviene en el momento de la escritura. La ganancia ocasional, en cambio, se declara y se paga en tu declaración de renta del año gravable en el que vendiste, no el día de la firma. Es decir: recibes la plata este año y liquidas el impuesto cuando presentes la declaración correspondiente.

Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: no gastes el 100 por ciento del producto de la venta como si fuera libre. Si vas a comprar otro inmueble con ese dinero, aparta la porción del impuesto antes de comprometerla en una promesa.

¿Qué otros costos salen de la venta, además del impuesto?

Del lado del vendedor:

  • Retención y gastos notariales que se reparten según lo acordado en la promesa.
  • Paz y salvo de predial al día. El predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio, y hay que estar a cero para poder escriturar.
  • Honorarios de abogado si tienes acompañamiento jurídico propio, que es lo recomendable.
  • Comisión de intermediación, cuando hay corretaje.

Para referencia del otro lado de la mesa: los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más los honorarios de su abogado. Conocer esa cifra ayuda a negociar sin sorpresas, porque el comprador la está sumando a su presupuesto.

¿Cuánto tiempo tengo para organizar todo esto?

El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Ese es el tiempo real para conseguir paz y salvos, certificados y, si aplica, levantar una hipoteca o un patrimonio de familia.

No es tiempo suficiente para reconstruir diez años de facturas de mejoras. Empieza por ahí, no por el aviso de venta.

¿Y si vendo en Medellín para comprar en el Oriente?

Es un movimiento frecuente y conviene hacer la cuenta completa antes de firmar cualquier promesa. La secuencia sensata es: precio de venta estimado, menos impuesto de ganancia ocasional, menos comisiones y gastos, igual a caja disponible. Contra esa caja se mide lo que puedes comprar, sumando el 2 por ciento de gastos de cierre del lado comprador.

Como marco de referencia de precios: en Antioquia un lote se consigue desde unos $375 millones y el valor típico ronda los $850 millones. En Guatapé y El Peñol un lote arranca desde unos $409 millones, con valor típico cercano a los $1.385 millones. Una casa campestre en Antioquia parte de unos $475 millones, con valor típico alrededor de $1.555 millones, y en Guatapé y El Peñol desde unos $450 millones, con típico cerca de $990 millones.

Si quieres ver el panorama de precios y zonas antes de definir tu movida, está en la guía completa.

Errores que cuestan plata en esta venta

  • Poner un precio sin haber calculado el impuesto. La utilidad se te reduce y descubres tarde que no alcanza para la compra siguiente.
  • Firmar promesa antes de tener el paz y salvo de predial. Se come el plazo de 30 a 45 días.
  • Dar por perdidas las mejoras. Cerramientos y acometidas bien documentados suben el costo fiscal y bajan la base gravable.
  • Vender justo antes de cumplir los dos años. Unas semanas de diferencia pueden cambiar el tratamiento de ganancia ocasional a renta ordinaria.
  • No revisar el folio de matrícula. Una afectación o un embargo antiguo sin cancelar detiene la escritura el día de la firma.

Antes de fijar precio, pide el certificado de tradición y libertad y valida con tu contador cuál es tu costo fiscal real. Con esas dos cifras en la mano, la negociación deja de ser una apuesta.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué valor se calcula el 15 por ciento de ganancia ocasional?

Sobre la utilidad, no sobre el precio de venta. Se toma el precio de venta y se le resta el costo fiscal del predio: lo que pagaste al comprarlo, más las mejoras que puedas acreditar con facturas y los gastos de adquisición. La tarifa del 15 por ciento corre sobre esa diferencia. Si vendes por lo mismo que compraste, no hay ganancia gravable.

¿Qué pasa si vendo el lote antes de cumplir dos años de tenerlo?

La utilidad deja de tratarse como ganancia ocasional al 15 por ciento y se suma a tu renta ordinaria del año, tributando con tu tarifa de renta, que puede ser más alta. La fecha que cuenta es la de tu escritura de adquisición inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, no la de la promesa ni la del pago.

¿Puedo descontar las mejoras que le hice al lote?

Sí, si las puedes acreditar. Cerramiento, movimiento de tierras, muros de contención, acometidas de agua y energía o vía interna suman al costo fiscal y bajan la base gravable, siempre que existan facturas a nombre del propietario y, cuando aplique, licencias que amarren la obra al predio y a una fecha. Los recibos informales no suelen servir.

¿El impuesto se paga el día de la escritura?

No. La ganancia ocasional se declara y paga en tu declaración de renta del año gravable en que vendiste. La notaría interviene el día de la firma para la escritura y los gastos notariales, pero el impuesto llega después. Por eso conviene apartar esa plata y no comprometerla completa en la compra siguiente.

¿Cuánto tiempo toma cerrar la venta de un lote?

El cierre de una compraventa toma normalmente entre 30 y 45 días una vez acordado el negocio. Ese plazo se usa para conseguir el certificado de tradición y libertad, el paz y salvo de predial, el certificado de uso del suelo y, si aplica, levantar hipotecas o patrimonio de familia. No alcanza para reconstruir facturas de mejoras desde cero.

¿Qué costos asume el comprador y cuáles yo como vendedor?

Los gastos de cierre del comprador rondan el 2 por ciento del precio (notaría 0,27 por ciento, registro 0,67 por ciento y beneficencia 1 por ciento), más los honorarios de su abogado. Del lado del vendedor quedan el impuesto de ganancia ocasional, el predial al día (va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral según el municipio), los honorarios de tu abogado y la comisión de intermediación si hay corretaje.

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